DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 32

Respecto al núm.32 que se analiza se advierte que el estatuyente prevé que el Alcalde Municipal se sujete al Concejo Municipal en cuanto a ausencia temporal se refiere, de tal forma que el ejecutivo municipal necesite una “licencia” por parte del Concejo Municipal para ausentarse de sus funciones, otra cosa no se entiende de una interpretación sistemática del citado precepto en conexitud con los numerales 30 y 31 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal y considerándose que el Alcalde Municipal no cuenta con superior jerárquico, siendo el Concejo Municipal su similar en jerarquía dentro de la ETA municipal, en cuyo entender, del precepto ahora analizado se infiere la previsión de un grado de dependencia del Alcalde Municipal con respecto al órgano legislativo municipal. Sobre el particular corresponde aclarar que si bien el Alcalde Municipal en el ejercicio de sus funciones goza de independencia con relación al Concejo Municipal resulta pertinente que ante la ausencia significativa del primero se requiera especial autorización del órgano legislativo en el marco de la coordinación interorgánica, de tal forma que el Concejo Municipal prevea la designación del Alcalde Suplente, autorización que no puede ser entendida como “licencia” lo cual implica un grado de dependencia y subordinación que no puede darse entre el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.