DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 95.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, deberá velar por que las actividades hidrocarburíferas, realizadas en su territorio, en todas sus fases, deberán contemplar el cumplimiento de normas ambientales vigentes de  prevención, control de contaminación de agua, aire y suelos, deforestación, erosión y sedimentación así como la protección de fauna silvestre, paisajes naturales y áreas protegidas. Asimismo, deberán implementarse planes de contingencia para evitar derrames de  hidrocarburos y otros contaminantes del medio ambiente.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal podrá ser parte accionaria en proyectos de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos de acuerdo a su competencia exclusiva con la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH). y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).