DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 143.

I.         El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de las personas con discapacidad como sujetos de derecho para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en igualdad, respeto, solidaridad, independencia, autodeterminación, inclusión social, con enfoque de equidad de género, y de acuerdo a sus usos y costumbres, sin discriminación alguna.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, para el cumplimiento de las acciones específicas que le compete en el campo de la discapacidad, deberá  revisar, reorganizar,  reforzar y/o crear la unidad especializada municipal de la discapacidad, destinada a la atención de la persona con discapacidad y actuar conforme a los planes, programas y normas nacionales relativas a la discapacidad.

V.        El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, en el ejercicio de las competencias exclusivas sobre desarrollo humano, debe realizar la adecuación de la infraestructura de acuerdo  a sus necesidades y habilidades particulares, promoviendo la eliminación de toda barrera arquitectónica que les impida la expedita circulación y libre acceso, así como la implementación de señalización y sistemas de información.