DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 133.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, deberá planificar sus operaciones para la gestión pública municipal con participación  ciudadana y control social para mejorar los niveles de gobernabilidad, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, para ello debe contar con instrumentos que den respuestas integrales y acertadas a las demandas de la sociedad civil. Para ello requiere:

2.  Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal como el instrumento de mediano plazo que orientara la ejecución de la programación anual, el cual deberá ser elaborado según parámetros establecidos en el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)  y enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Plurinacional.

 II.   La planificación  municipal con participación social es la aplicación de los procedimientos y metodologías en espacios de participación ciudadana e intercultural, en la  planificación del desarrollo aplicados al contexto municipal, articulándose con el plan de ordenamiento territorial del municipio.