DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 13 del parágrafo II

El art. 241.I de la CPE, señala que: “El pueblo soberano y por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas”, como se advierte esta disposición constitucional no establece ningún tipo de restricción en relación a los actores sociales para el ejercicio de la participación social; sin embargo, el numeral analizado, circunscribe su ejercicio solo a tres actores sociales; consiguientemente, debe ser reformulado de la forma más inclusiva, tal como establece la Norma Suprema; por otro lado, se debe considerar que las Organizaciones Territoriales de base, en el nuevo escenario constitucional, ya no forman parte de los actores sociales que ejercen la Participación Social y en relación al enunciado de “Pueblo Indígena Guaraní”; a efectos de que la norma no sea restrictiva, debe emplearse la denominación completa  “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”.