DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación en el marco del comercio justo, economía solidaria y producción ecológica

El art. 298.II.35 de la CPE establece que: “Políticas generales de desarrollo productivo” se constituye en competencia exclusiva del nivel central del Estado. En el marco de esta norma  el art. 92.I.19 y 20 de la LMAD estableció lo siguiente: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: (…) 19. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector industrial. 20. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación en el marco del comercio justo, economía solidaria y producción ecológica”. En cuyo entendido no corresponde a la ETA municipal aplicar la certificación sobre acreditación producción ecológica por constituirse en competencia exclusiva del nivel central del Estado.