DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos

El art. 133 de la LMAD sostuvo que: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos” (las negrillas fueron agregadas).

De acuerdo a lo establecido por el art. 133 de la LMAD, con relación a los convenios intergubernamentales, corresponderá al Concejo Municipal ratificar los acuerdos y convenios con otras entidades territoriales autónomas, de lo cual se entiende que la ratificación se constituye en un acto posterior a la suscripción de convenios intergubernamentales, y a partir del mismo el acuerdo será vinculante para ambas partes suscribientes, sin embargo, no le corresponde al Concejo Municipal “aprobar” la suscripción del convenio, de lo cual se advierte la posibilidad de un pronunciamiento previo por parte del Concejo Municipal sobre la suscripción de éste acuerdo intergubernativo al margen de lo establecido por el art. 133 de la LMAD, ingresándose asimismo en una contradicción interna toda vez que el art. 110.I analizado no guarda relación con el art. 136 del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal, toda vez que el segundo efectivamente establece la ratificación de los convenios intergubernativos.