DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el parágrafo VI

Nuevamente debe analizarse el uso de la denominación “indígena guarani” en lugar de Indígena Originario Campesino, en el presente caso, relacionado al Concejal representante de estos pueblos y naciones; al respecto la                 DCP 0140/2016 de 15 de noviembre señalo que: “…la denominación de ‘Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos’ emergente de la Constitución Política del Estado, responde al carácter plural del Estado, en tal sentido, se trata de un término compuesto por tres palabras, que se aplica para referirse a todas las Naciones y Pueblos con existencia pre-colonial, quienes en forma colectiva gozan de los derechos consignados en el art. 30 de la CPE; como se verá a lo largo de la Constitución Política del Estado y legislación, es un término inseparable que se replica en expresiones como: ‘Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos’, ‘Territorio Indígena Originario Campesino’, ‘Autonomía Indígena Originario Campesina’, ‘Jurisdicción Indígena Originario Campesina’, ‘Distritos Indígena Originario Campesinos’; por tanto, debe emplearse la denominación en forma íntegra por la trascendencia constitucional que tiene.