DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 73.

2.    Implementar e Instalar cámaras de vigilancia en centros públicos, establecimientos  educativos fiscales y de convenio, hospitales, centros de salud, espacios y centros de concurrencia masiva, zona de indicie delictivo y otros lugares estratégicos para prevenir y garantizar la seguridad ciudadana dentro del municipio.

3.    Dotar de infraestructura y equipamiento para la creación de estaciones policiales integrales en los distritos del municipio, de acuerdo a presupuesto designado a seguridad ciudadana por normativa vigente, en base a los diseños técnicos establecidos por el Ministerio de Gobierno y el Comando de la Policía Boliviana Nacional, con el propósito que brinden seguridad ciudadana a los habitantes del municipio                         

6.    El Consejo Municipal de Seguridad ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí estará conformada por el Alcalde o el Alcaldesa del Municipio, quien ejercerá las funciones de Presidente o Presidenta del mismo, representantes del Concejo Municipal, representantes de la Policía Boliviana,  representantes del Ministerio de Gobierno y  representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriales. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, aprobarán el Reglamento que norme su composición y funcionamiento para el municipio.

8.    Planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana y la Policía Boliviana