DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

regulación  de la gestión integral  de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.

El art. 298.II.5 de la CPE establece que el “Régimen general de recursos hídricos y sus servicios” es competencia exclusiva del nivel central del Estado. En este sentido, el art. 89.I de la LMAD ha desarrollado la referida competencia estableciendo en su numeral 1 inciso a); que el nivel central del Estado tendrá como competencia exclusiva establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios que comprende, entre otros, la regulación  de la gestión integral  de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.