DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Fecha: 22-Feb-2017
Estado Plurinacional con autonomías
En consecuencia, bajo estas cláusulas normativo constitucionales sobre las que se asienta el Estado Plurinacional con autonomías, se ingresa, conforme señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre: '…en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial', por tanto -la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye- '…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.
Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.
En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responden a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, ‘Estructura y Organización Territorial del Estado’, configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivo y Legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.
Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional las autonomías, resguardan la unidad del mismo, ejerciendo su gobierno bajo una dinámica que atribuye al nivel central, la responsabilidad de la coordinación y orientación de las políticas y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
En esta línea de razonamiento, la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización política, administrativa y financiera a los gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto de origen).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Estado Plurinacional con autonomías
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- iv)
- II.5.
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- II.7. Control previo
- PREÁMBULO
- elaborará de manera participativa
- incompatible
- Artículo 3. (Misión del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- unidad territorial
- Artículo 4 (Identidad del Municipio).
- lealtad institucional
- se arrogue para sí una determinada cualidad que bien puede ser reclamada por otra ETA
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica).
- 7. Preexistencia del Pueblo Indígena Guaraní.-
- incompatibles
- unidad,
- El principio de unidad en el modelo de las autonomías
- Sobre el parágrafo II numeral 7
- compatibilidad
- Estado Unitario Social de Derecho
- “
- La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 17
- Artículo 16. (
- Sobre el numeral 2, 8, 11 y 12
- [5]
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 15
- a) identificación del órgano emisor,
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- del país
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- incompatibilidad
- Fragmento 60
- Artículo 31. (
- Sobre los numerales 20 y 23
- constitucionalidad
- Sobre el numeral 21
- mediante Ley Municipal, por mayoría absoluta,
- Su calificación
- Sobre el numeral 24
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- según reglamentación específica
- Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 36
- Fragmento 72
- II. Obligaciones:
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Artículo 34. (
- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Artículo 38. (
- Sobre el numeral 25
- de uso de suelos
- Sobre el numeral 32
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Respecto los requisitos señalados, la Constitución Política del Estado
- Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA
- no pueden ser vinculantes para la máxima autoridad ejecutiva quien debe designar a su personal observando la idoneidad de los mismos y considerando los principios establecidos en el art. 232 de la CPE
- limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal
- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- compatibilida
- Sobre el parágrafo VI
- Artículo 55.
- Fragmento 94
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 67.
- c)
- Artículo 69. (Agua Potable y Saneamiento Básico).
- Sobre el núm. 7
- no son objeto de concesión ni privatización
- Sobre el parágrafo I núm. 4
- 2.
- sin censura previa
- Artículo 73. (Seguridad Ciudadana).
- El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana
- Sobre el numeral 6
- minerales
- Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla que se presentan como materiales detríticos.
- compatible
- Artículo 89. (
- Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación en el marco del comercio justo, economía solidaria y producción ecológica
- Artículo 90. (
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones
- Fragmento 119
- Sobre el parágrafo I
- una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
- la administración de sus recursos económicos
- e inherentes a los ámbitos de sus competencias
- Urbano
- Sobre el parágrafo II núm. 2
- [9]
- regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.
- protección
- servicios básicos
- ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 4
- 5° Ordenar
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 9.
- 8.
- 11.
- Artículo 14.
- Artículo 16.
- Artículo 20.
- 3.
- Fragmento 144
- Artículo 31.
- Fragmento 146
- II.
- Artículo 34.
- Artículo 38.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 49.
- Artículo 54.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 69.
- Artículo 73.
- Fragmento 162
- Artículo 75.
- Artículo 78.
- Artículo 80.
- Fragmento 166
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 95.
- Artículo 97.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 107.
- Fragmento 178
- Fragmento 179
- Fragmento 180
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 123.
- Fragmento 184
- Artículo 127.
- Artículo 129.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 136.
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- Artículo 140.
- Artículo 143.
- Artículo 145.
- Artículo 147.
- Artículo 150.
- Artículo 155.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA