DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

El principio de unidad en el modelo de las autonomías

Ahora bien, de éstas disposiciones constitucionales citadas se advierte que el principio de “unidad” establecido en el art. 270 de la CPE está relacionado a la indivisibilidad y soberanía del territorio boliviano en su conjunto conforme lo establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, principio que rige a las ETA de tal manera que las mismas, en el ejercicio de su autonomía, se sujeten obligatoriamente a la unidad del Estado boliviano, es así que la DCP 0056/2014 entendió lo siguiente: “El principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización –del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales autónomas, en el marco de la distribución territorial del poder prevista por la norma constitucional.

Entonces el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en la totalidad del pueblo boliviano, unidad impuesta del poder constituyente, origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico boliviano” (negrillas fueron agregadas); dicho de otro modo, dado que el principio de unidad rige para todo el Estado boliviano en su conjunto éste no puede ser adecuado de manera exclusiva para una autonomía municipal como pretende establecer el precepto que se analiza, toda vez que la connotación de éste principio reviste de carácter general para el territorio nacional y las ETA.