DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 6

Anteriormente se señaló que cuando la Carta Orgánica Municipal desarrolle una norma que genere un espacio de participación Social, al referirse a sus actores debe ser lo más incluyente posible y no referirse únicamente a algunos secyores sociales, como ocurre en el presente caso al señalar únicamente a “representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriales “ afectando de esa manera al art. 241.I de la CPE. Por otro lado, las Normas Institucionales Básicas, tienen su vigencia dentro de una determina jurisdicción territorial (unidad territorial) y su contenido normativo está destinado básicamente a la ETA a la cual corresponde conforme prevé el art. 272 de la CPE, por tanto cuando una disposición jurídica de la Carta Orgánica se formula de manera genérica afecta el ejercicio de la cualidad autonómica de otras ETA.