DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Fragmento 80

El art. 299.I.1 de la Norma Suprema señala que es una competencia compartida el Régimen electoral departamental y municipal, cabe recordar, que las competencias compartidas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución es compartida con las ETA, a partir de la legislación básica elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo este marco competencial se  promulgó la Ley de Régimen Electoral; que tiene como objeto “regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”, (art. 1 LRE); asimismo, el art. 71 (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES) de la LRE establece: “Las Alcaldesas y los Alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos. b) Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal. c) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.