DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal

Sobre el precepto sometido a control de constitucionalidad se advierte que el estatuyente pretende condicionar que el ejercicio de las funciones de los secretarios municipales se encuentre ligada al establecimiento de su domicilio, precepto que aplicado afectará el derecho a la libertad de residencia con que cuentan los servidores públicos, toda vez que si bien corresponde designarse servidores públicos bajo el criterio de idoneidad, esto no implica restringir el derecho de los mismos a establecer su domicilio o cambiar el ya constituido por éstos para poder acceder a un cargo público. Sobre similar disposición pretendida sobre otros servidores públicos como son los subalcaldes la DCP 00011/2013 sobre la Carta Orgánica Municipal de San Andrés entendió lo siguiente: “El artículo en análisis en su parágrafo II, limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública (art. 26.I de la CPE), en consecuencia, la frase “y deben tener domicilio permanente en el mismo” del parágrafo II del artículo 45 en análisis es incompatible con la Norma Suprema”; (las negrillas son nuestras) jurisprudencia que es aplicable en el presente caso al tratarse de servidores públicos dependientes de la ETA municipal, razón por la cual, éste Tribunal observa el precepto analizado.