DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 67.

3. Brindar atención adecuada, eficaz, eficiente y oportuna, en los centros de primer y segundo nivel, con acceso al tercer nivel cuando corresponda, debiendo contratar, capacitar y evaluar recursos humanos calificados en salud, con igualdad de género con el propósito de mejorar la atención en los centros de salud, sin discriminación a los usuarios y usuarias del municipio”.

3.     Brindar atención  adecuada, eficaz, eficiente y oportuna, en los centros de primer y segundo nivel, con acceso al tercer nivel cuando corresponda, debiendo contratar, capacitar y evaluar recursos humanos calificados en salud, con igualdad de género con el propósito de mejorar la atención en los centros de salud, sin discriminación a los usuarios y usuarias del municipio.

13.  Realizar acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y privados, de servicios, centros educativos, diversión, así como el expendio de bebidas y alimentos a los que tengan acceso la población del municipio, con el propósito de garantizar la salud colectiva, en coordinación con el Nivel Departamental.

IV.      El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí garantizara la buena prestación de servicio de salud, priorizando a personas mayores de sesenta años, mujeres embarazadas, niños y niñas, mujeres en edad fértil, personas con discapacidad en el marco de la normativa nacional y otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, de acuerdo a lo que establece la ley sectorial.