DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

servicios básicos

Ahora bien el artículo analizado la ETA municipal establece un régimen del agua en virtud del cual prevé la emisión de una ley municipal de agua, sin embargo, de acuerdo al análisis constitucional realizado en aspectos generales las ETA municipales no pueden regular sobre el agua en su generalidad como pretende establecer el proyecto de Carta Orgánica pese a que este tópico se encuentra con reserva de ley conforme entendió la SCP 2055/2012, tomando asimismo en cuenta que los distintos niveles del Estado ejercen sus respectivas competencias sobre aspectos relativos al agua de acuerdo a la distribución competencial plasmada en la Constitución Política del Estado; sin embargo corresponde precisar que la ETA municipal, en relación al tema del agua podrá ejercer facultad legislativa solo en cuanto ésta se encuentre enmarcada específicamente dentro de su competencia exclusiva sobre servicios básicos en su jurisdicción (art. 302.I.40 de la CPE), precepto constitucional que se encuentra transgredido por la norma en análisis, misma que corresponde ser observada por éste Tribunal.