DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

El art. 410.II de la CPE establece: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado.    2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (las negrillas son añadidas).

El estatuyente, mediante el numeral 4 del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica Municipal ingresa en una imprecisión de carácter sustancial al referirse a dicha norma institucional básica como una ley, sobre el particular si bien ambas normativas se encuentran en una misma jerarquía según lo establece el art. 410.II de la CPE, para su emisión cuentan con un procedimiento diferenciado, revistiendo asimismo de características cualitativas diferentes, advirtiéndose entonces una incongruencia interna en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, razón por la cual, por principio de seguridad jurídica, corresponderá declarar la incompatibilidad del término en cuestión.