DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas

En el marco del principio de independencia y separación de órganos, debe considerarse que la participación del órgano legislativo municipal en la referida transferencia de recursos, no debe implicar la realización de acciones ejecutivas o técnicas las cuales se circunscriben dentro de las atribuciones del órgano ejecutivo municipal, por su parte toda transferencia a Organizaciones Económico Productivas y Organizaciones Territoriales deben realizarse mediante las instancias o pronunciamiento técnicos respectivos. Al respecto ante similar disposición, la DCP 004/2014 de 10 de enero concluyo que: “Si bien el nivel central del Estado, realiza transferencias directas, lo hace a través de entes técnicos como los fondos, bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas, por lo que su compatibilidad con la Constitución Política del Estado se entenderá en el marco de los fundamentos que se establece” (las negrillas son agregadas). Asimismo la  DCP 0035/2014 entendió lo siguiente: “…se concluye que el apoyo municipal al desarrollo productivo en lo financiero debe efectivizarse en acciones del acceso a recursos monetarios pero no de manera directa, sino mediante la creación de inversión o mecanismos de transferencia, u otros mecanismos análogos.

Por otra parte, otorgar al Concejo Municipal la potestad de definir o aprobar transferencia de recursos públicos municipales a las organizaciones económicas productivas excede su ámbito facultativo y podría llegar a dificultar sus labores de fiscalización, pues lo pondría en la posición de juez y parte en relación a la fiscalización sobre los recursos transferidos.