DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el parágrafo II

El art. 351.IV de la CPE establece: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”; por su parte el art. 368 de la Norma Suprema establece: “Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial”.

En el marco de la normativa constitucional citada, se advierte que la regulación de las regalías por aprovechamiento de recursos naturales se encuentran con reserva de Ley, entonces será la Ley quien definirá los porcentajes para la distribución de regalías, en cuyo sentido la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar la regulación de regalías.