DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Fecha: 22-Feb-2017
I.
Por su parte el art. 284 de la CPE, estipula que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesino), el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica Municipal es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su Carta Orgánica Municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocidas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 283 y 284.
En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, sostiene que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.
Sobre los requisitos de autoridades subnacionales electas el art. 285 de la CPE establece: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años. II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”; por su parte, el art. 287 establece que: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.
Por lo expuesto, se declara la compatibilidad de los numerales 15 y 39 de la COM-Mairana, en lo referente a materia internacional, en el marco de la interpretación desarrollada; es decir, que debe considerarse los siguientes puntos: i) Las relaciones internacionales mencionadas en el artículo de estudio son únicamente de carácter interinstitucional; ii) Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la ETA; y, iii) Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores” (DCP 0059/2014). En virtud a lo entendido por la jurisprudencia emitida por éste Tribunal se interpretará la compatibilidad de la disposición analizada.
I. Valores.- Son la unidad, igualdad, complementariedad, transparencia, equilibrio, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad y justicia social para vivir bien en armonía con la madre tierra.
I. Responsabilidad por la Función Pública: Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, indicando la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Estado Plurinacional con autonomías
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- iv)
- II.5.
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- II.7. Control previo
- PREÁMBULO
- elaborará de manera participativa
- incompatible
- Artículo 3. (Misión del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- unidad territorial
- Artículo 4 (Identidad del Municipio).
- lealtad institucional
- se arrogue para sí una determinada cualidad que bien puede ser reclamada por otra ETA
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica).
- 7. Preexistencia del Pueblo Indígena Guaraní.-
- incompatibles
- unidad,
- El principio de unidad en el modelo de las autonomías
- Sobre el parágrafo II numeral 7
- compatibilidad
- Estado Unitario Social de Derecho
- “
- La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 17
- Artículo 16. (
- Sobre el numeral 2, 8, 11 y 12
- [5]
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 15
- a) identificación del órgano emisor,
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- del país
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- incompatibilidad
- Fragmento 60
- Artículo 31. (
- Sobre los numerales 20 y 23
- constitucionalidad
- Sobre el numeral 21
- mediante Ley Municipal, por mayoría absoluta,
- Su calificación
- Sobre el numeral 24
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- según reglamentación específica
- Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 36
- Fragmento 72
- II. Obligaciones:
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Artículo 34. (
- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Artículo 38. (
- Sobre el numeral 25
- de uso de suelos
- Sobre el numeral 32
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Respecto los requisitos señalados, la Constitución Política del Estado
- Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA
- no pueden ser vinculantes para la máxima autoridad ejecutiva quien debe designar a su personal observando la idoneidad de los mismos y considerando los principios establecidos en el art. 232 de la CPE
- limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal
- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- compatibilida
- Sobre el parágrafo VI
- Artículo 55.
- Fragmento 94
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 67.
- c)
- Artículo 69. (Agua Potable y Saneamiento Básico).
- Sobre el núm. 7
- no son objeto de concesión ni privatización
- Sobre el parágrafo I núm. 4
- 2.
- sin censura previa
- Artículo 73. (Seguridad Ciudadana).
- El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana
- Sobre el numeral 6
- minerales
- Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla que se presentan como materiales detríticos.
- compatible
- Artículo 89. (
- Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación en el marco del comercio justo, economía solidaria y producción ecológica
- Artículo 90. (
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones
- Fragmento 119
- Sobre el parágrafo I
- una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
- la administración de sus recursos económicos
- e inherentes a los ámbitos de sus competencias
- Urbano
- Sobre el parágrafo II núm. 2
- [9]
- regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.
- protección
- servicios básicos
- ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 4
- 5° Ordenar
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 9.
- 8.
- 11.
- Artículo 14.
- Artículo 16.
- Artículo 20.
- 3.
- Fragmento 144
- Artículo 31.
- Fragmento 146
- II.
- Artículo 34.
- Artículo 38.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 49.
- Artículo 54.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 69.
- Artículo 73.
- Fragmento 162
- Artículo 75.
- Artículo 78.
- Artículo 80.
- Fragmento 166
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 95.
- Artículo 97.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 107.
- Fragmento 178
- Fragmento 179
- Fragmento 180
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 123.
- Fragmento 184
- Artículo 127.
- Artículo 129.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 136.
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- Artículo 140.
- Artículo 143.
- Artículo 145.
- Artículo 147.
- Artículo 150.
- Artículo 155.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA