DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

3. Facultad ejecutiva.

Ahora bien, establecido como se encuentra la designación de subalcalde por la MAE de la entidad autónoma, el precepto modificado que se examina se enmarca en la facultad ejecutiva que corresponde a los órganos ejecutivos de las ETA; respecto a la facultad ejecutiva de los niveles subnacionales, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, estableció: 3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”, en este contexto, se puede advertir que el precepto reformulado en lo que incumbe a la designación de subalcaldes de los distritos municipales, se adecúa al desarrollo de la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo de la ETA de Bermejo, por lo que no se advierte contradicción con el art. 232 de la CPE; asimismo, en el caso de los distritos indígena originario campesinos corresponde a los pueblos que habitan los mismos designar a su autoridad o representante administrativo de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, así lo establece el ahora numeral 30 analizado, teniéndose en consecuencia una disposición que se encuentra enmarcada en la Ley Fundamental, debiéndose declarar compatible con la Norma Suprema.