DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Respecto el inciso f) (Suprimido)

El inc. f) del art. 24 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, fundamentando que “…dicho precepto reviste de excesiva generalidad, toda vez que, de la lectura del mismo se entiende que cualquier tipo de incompatibilidad podrá dar lugar al cese de funciones de autoridades democráticamente electas por el pueblo (según establecen los arts. 284, 285 y 287 de la CPE), equiparándolas al resto de servidores públicos. Al respecto, en cuanto a las causales que ocasionarían la pérdida de mandato de dichas autoridades, éstas deben encontrarse conforme lo dispone la Constitución Política del Estado, siendo que, en calidad de autoridades electas ejercen un mandato por decisión democrática, no pudiendo establecerse causales indeterminadas de pérdida de ese mandato como pretende el precepto analizado”.

Corresponde tener presente que el art. 116 del CPCo, prescribe: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, al ser suprimido el precepto observado por la DCP 0160/2015, no se cuenta contenido para realizar el control previo de constitucionalidad, no ameritando mayor pronunciamiento sobre este inciso, teniéndose presente este aspecto únicamente para consideración de la numeración correlativa respectiva.