DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda

El artículo modificado, ahora signado como 38 suprimió la frase y términos observados por la DCP 0160/2015; sin embargo, en la primera parte del segundo párrafo, se advierte regulación que amerita sea aclarada de acuerdo al contexto de la materia que se norma, en ese sentido, la frase “La Alcaldesa o Alcalde en ausencia del Alcalde electo”, debe ser entendido en el marco del art. 286.I de la CPE, que expresamente establece “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (las negrillas fueron añadidas), es decir, el precepto reformulado del proyecto de COM de Bermejo en su segundo párrafo regula la “suplencia temporal” de un Alcalde o Alcaldesa, contenido que en este marco interpretativo, el precepto reformulado no contradice a la Norma Suprema, consecuentemente corresponde declarar su compatibilidad, sujeta al desarrollo interpretativo establecido.