DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

sociedad civil organizada

El art. 241 de la CPE, establece que “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. (…) IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas fueron agregadas).

De ese marco constitucional, se concluye que es a la sociedad civil organizada a quien le corresponde definir la estructura y composición para el ejercicio del control social a fin de ejercer su derecho a la participación, en la planificación municipal en el presente caso; en ese sentido, el texto reformulado por el estatuyente, que propende como uno de sus objetivos facilitar la participación de los sectores en la planificación municipal, no contraviene el reconocimiento y participación de los diferentes sectores de la sociedad en el control social previsto en el           art. 241.VI de la CPE.