DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Artículo.- 13. (Directiva).

El parágrafo II correspondiente al art. 13 del proyecto de COM primigenio de Bermejo y cuya incompatibilidad fue declarada por la DCP 0160/2015, fundamentando que: “…el artículo analizado prevé establecer que el ejercicio de la suplencia en el caso de los concejales se encuentre condicionado a la voluntad del concejal titular, disposición que es contraria al derecho fundamental citado; toda vez que, la asunción de la titularidad como concejal por parte de un suplente hace plenos los derechos políticos que a éste le asisten en ejercicio de dicho cargo, derechos que no pueden ser condicionados o supeditados a la voluntad de otro concejal”; fue suprimida por el estatuyente de Bermejo.

Consiguientemente, en el marco de lo establecido por el art. 116 del CPCo, el cual señala que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, no se advierte contenido a efectos de realizar dicho contraste con la Ley Fundamental, al tenerse suprimido el precepto observado por el fallo constitucional precitado, teniéndose presente este aspecto únicamente para la consideración de la numeración de los parágrafos respectivos.