DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Con relación al numeral antes 38, ahora 37

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “…de conformidad con el reglamento interno” contenido en el numeral 38 del art. 41 del proyecto de COM original, entendiéndose que la frase en cuestión, afectó el principio de separación de órganos establecidos en el art. 12 de la CPE; por su parte el estatuyente reformuló este numeral ahora signado como núm. 37 del art. 39 del proyecto de COM adecuado, suprimiendo la frase que se constituía en la causal de incompatibilidad; sin embargo, corresponde tener presente que en caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa en misión oficial no corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal solicitar permiso, por la igualdad lineal en cuanto a jerarquía entre ambos Órganos subestatales; es decir, que tanto el Ejecutivo como el Legislativo Municipal, se encuentran en situación de horizontalidad en sus relaciones institucionales; en ese sentido, en estos casos, lo que corresponde es que el ejecutivo municipal haga conocer al Órgano Legislativo Municipal sobre su ausencia temporal a efectos de que este elija al Alcalde o Alcaldesa en suplencia temporal -art. 286.I de la CPE-, para que no exista vacío de poder, este entender fue establecido en la DCP 0035/2014, en el mismo se indica “Como se tiene ya expresado, el Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno.