DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral 1 parágrafo I (Consultas Municipales)

El art. 134 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, señalando que “…el precepto que se analiza (…) no considera a las NPIOC al margen de lo establecido en el art. 30.II.15 de la CPE, que garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria respecto a las NPIOC. Si bien es competencia exclusiva de la ETA municipal la iniciativa y convocatoria de consultas municipales según el art. 302.I.3 de la CPE, ésta no puede limitar el ejercicio de este derecho solamente a las comunidades urbana y rural, sino que también debe hacer extensible el mismo a las NPIOC de acuerdo al mandato establecido en el art. 30.II.15 de la CPE, considerando lo establecido en el art. 39 de la Ley del Régimen Electoral”.