DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Con relación a los numerales 5, 6, 7, 11 y 17 (Suprimidos)

Los numerales 5 y 6 correspondientes al art. 8 del proyecto de COM primigenio de Bermejo y cuya incompatibilidad fue declarada por la DCP 0160/2015, entendiendo: “Los preceptos en análisis, en su conexitud contienen un similar tratamiento; (…), corresponde señalar que la participación de los ciudadanos en las actividades del Municipio, no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado siempre que la intervención sea voluntaria; sin embargo, debido a que éstos preceptos se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM, y como mandato imperativo recaerá sobre los habitantes de dicho Municipio, implicando que se encuentren obligados a realizar actividades aún sin su consentimiento y con el apercibimiento que determine la ETA municipal en sentido contrario al espíritu del art. 46.III de la CPE que establece que ninguna persona puede realizar trabajos sin su consentimiento”.

Respecto al numeral 7, el fallo constitucional precedentemente citado, señala: “…del precepto se expresa un deber beligerante para el ciudadano que implica medidas coactivas que solo pueden ser ejercidas por aquellas instituciones constituidas para garantizar tales finalidades; en torno a ello, no puede imponerse como deber del ciudadano contribuir con acciones de defensa y restablecimiento del orden institucional y autoridades municipales; toda vez que, esta disposición implica intrínsecamente medidas de hecho que no pueden ser impuestas a los ciudadanos”.

Finalmente, en cuanto al cargo de incompatibilidad del numeral 17, se estableció: “…la participación como el control social fueron desarrollados por la normativa citada precedentemente como derechos que le asisten a la ciudadanía; mediante los cuales, se permite la participación de sus miembros en la gestión pública; y asimismo, el desempeño de ésta última se somete a examen social, y como derechos de los ciudadanos, la COM no puede establecer que los mismos se constituyan en deberes u obligaciones siendo que esto implica cierto grado de regulación de dichos derechos…”.