DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral 21 (Suprimido)

El numeral 21 del art. 15 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarada incompatible por la DCP 0160/2015, con el siguiente fundamento: “…esta asignación no fue otorgada por la Norma Suprema al nivel municipal; en cuyo entendido, la ETA municipal no puede legislar sobre la otorgación de personerías jurídicas a efectos de no invadir las competencias de otros niveles del Estado”; precepto que fue suprimido por parte del estatuyente en el presente proyecto de COM adecuado.

Ahora bien, conforme a lo vertido por el art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, por lo que en el caso concreto, al tenerse suprimido el precepto observado, no se cuenta con texto para realizar el control previo de constitucionalidad, no correspondiendo se efectúe el mismo, teniéndose presente este aspecto únicamente para consideración de la numeración de las atribuciones que se regulan en el proyecto de COM de Bermejo.