DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Artículo.- 23. (Concejalas y Concejales Suplentes).

La frase “Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de…” del art. 23 del proyecto de COM de Bermejo, fue declarada incompatible por la         DCP 0160/2015, con el siguiente fundamento: “…por principio de seguridad jurídica que debe otorgar esta norma institucional básica, este Tribunal se encuentra impelido en observar esta disposición; toda vez que, la misma no manda ni estipula precepto normativo alguno, más por el contrario deja en suspenso lo concerniente a la reincorporación del concejal titular”.

Sin embargo, de la verificación a los preceptos reformulados al proyecto remitido, se advierte que el estatuyente suprimió en su integridad el último párrafo del referido artículo, mismo que contenía el cargo de inconstitucionalidad, consiguientemente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; previsión ante la cual, no corresponde su examen.