DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Artículo.127.- (Relaciones Institucionales)

El parágrafo II del art. 132 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, entendiendo que el precepto analizado, señala: “…de manera genérica que previa a la suscripción de convenios y/o acuerdos sobre relaciones institucionales, estos deberán ser remitidos a conocimiento de Concejo Municipal antes de su suscripción a objeto de ser autorizados por el Pleno del Concejo Municipal, sin especificarse ni considerarse cuales de estos convenios merecen aprobación de este Órgano, debiendo considerarse, como ya lo expresó la jurisprudencia constitucional citada, que el Órgano Legislativo municipal solamente debe aprobar determinados convenios, pero no así todos y cada uno de éstos, caso contrario el Órgano deliberativo se constituiría en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto a la firma de estos convenios”.

Consecuentemente, el estatuyente de dicho municipio suprimió el mencionado parágrafo, conforme se advierte del contenido del ahora art. 127 reformulado. Consiguientemente, el art. 116 del CPCo, establece que “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, al no contar con texto alguno a efectos de desplegar el señalado contraste, no amerita mayor pronunciamiento sobre este aspecto.