DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Respecto al parágrafo IV (Suprimido)

El parágrafo IV del art. 88 primigenio del proyecto de COM de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, entendiendo: “…corresponde a la ETA municipal realizar la consulta previa con respecto a los áridos y agregados en su jurisdicción a las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda de manera obligatoria, por su parte no le concierne a la Carta Orgánica de manera implícita restringir este derecho como se pretende mediante el parágrafo analizado, otra cosa no se entiende de la restricción a la observación por parte de las comunidades planteada por el precepto sometido a control de constitucionalidad…”.

En ese contexto, el art. 116 del CPCo establece que “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, por consiguiente, al no contarse con el contenido a objeto de realizar la confrontación con la Constitución Política del Estado prevista en la referida norma legal, no amerita mayor pronunciamiento al respecto.