DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna

Por otro lado, la frase: “…En caso de que no existieran personas con discapacidad en el municipio, que quisieran trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se podrá exceptuar tal obligatoriedad al Gobierno Municipal”, afecta los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado para las personas con discapacidad; así el art. 71. de la Norma Suprema establece: “I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad”, (las negrillas nos corresponden), se debe tener presente que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado no sufrieron asignación competencial; es decir, no se distribuyeron a las diferentes ETA el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, más al contrario es obligación del Estado en todos sus niveles, tal como lo establece el art. 13.I de la Norma Suprema; en ese sentido, en el marco del principio de progresividad de los derechos fundamentales, y el art. 72 de la CPE, este último que establece reserva de ley para regular beneficios de las personas con discapacidad, en cumplimiento del mandato constitucional señalado, se emitió la Ley General de las Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- que regula de manera progresiva estándares de protección para las personas con discapacidad.