DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral 28 (Suprimido)

El numeral 28 del art. 41 primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, citando el entendimiento de la DCP 0003/2014 de 10 de enero, que estableció: “…no es constitucionalmente admisible que el alcalde aplique un reglamento aprobado por el legislativo municipal excediendo la capacidad reglamentaria que le asiste (estrictamente limitada a los asuntos de gestión interna). En todo caso, esta previsión será constitucional si es que dicha norma es aprobada mediante una ley municipal”.

Ahora bien, el art. 116 del CPCo sostiene que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; siendo que en el caso presente, no se cuenta con contenido alguno a objeto de efectuar el contraste con la Norma Suprema, no corresponde se realice el referido examen, teniéndose presente este aspecto para consideración de la numeración respectiva del resto de los numerales del artículo en análisis.