DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).

II. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria” (el subrayado fue adicionado).