DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral 6 del parágrafo “I”. Referendos municipales

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “…y Tribunal Constitucional Plurinacional” contenida en el numeral 6 del parágrafo I (Referendos municipales) del entonces art. 134 del proyecto de COM primigenio de Bermejo, señalando en sus fundamentos que “…la Carta Orgánica otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional una atribución que no resulta acorde a la naturaleza de esta institución, que si bien puede realizar el control de constitucionalidad en el marco de lo establecido por la Norma Suprema y la ley, debe considerarse que la organización, administración y ejecución de los procesos electorales y proclamar sus resultados corresponde al Tribunal Supremo Electoral…”.