DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

I.

2. La iniciativa popular debe estar motivada por persona natural individual, y/o colectiva con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo, respaldada mínimamente por el diez por ciento (30%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros.

3. En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%), luego del proceso de depuración de firmas que realice el Órgano Electoral Plurinacional, y con el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la pregunta del referendo, el Concejo Municipal aprobará la convocatoria en un plazo de cinco (5) días calendario.