DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En relación a las regalías mineras.

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad parcial del parágrafo II del art. 108 del proyecto de COM original de Bermejo en su frase “…dentro de la jurisdicción departamental…”; por su parte el estatuyente de este municipio reformuló el contenido de este precepto ahora signado como art. 103.II suprimiendo la frase que era incompatible con la Constitución Política del Estado; empero, debemos tener presente que en materia de regalías sobre recursos naturales la DCP 0035/2014 estableció: En relación a las regalías mineras. En este caso sucede algo similar, pues conforme al art. 348 de la CPE, dispone: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” (el subrayado es nuestro). Bajo esta previsión de base, el art. 298.II.4 constitucional, reputa como exclusividad del nivel central del estado la competencia relativa a los “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, en todas las fases del proceso para su aprovechamiento (primera parte del art. 351.I de la CPE).