DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Articulo 68.- (Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica Municipal)

El parágrafo II del art. 71 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, expresando que: “…la Constitución Política del Estado es la norma idónea que realiza la asignación competencial, por su parte el art. 297.II de la CPE estableció que toda competencia no incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley; en este sentido el art. 72 de la LMAD señala que las competencias no incluidas en el texto constitucional, de acuerdo al art. 297.II de la CPE, serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al parágrafo I del mismo artículo, misma que ha sido entendida como una asignación secundaria (DCP 2055/2012), sin embargo no le corresponde a la ETA municipal definir mediante ley municipal otras competencias con posterioridad a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal de manera unilateral…”.

Consiguientemente, el art. 116 del CPCo expresa que “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, al tenerse suprimido el precepto observado y no contarse con texto alguno para efectuar el respectivo examen con la Norma Suprema, no amerita mayor pronunciamiento sobre el mismo.