DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Fecha: 04-Abr-2018
compatible
Ahora bien, suprimida como fue la frase declarada incompatible, el texto reformulado no afecta derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de conciencia que se resguarda en la citada DCP 0003/2014, asimismo no se advierte que se afecte valores y principios constitucionales, teniéndose además el referido precepto conforme a la última parte del art. 108.13 de la CPE, consecuentemente corresponde que el numeral 3 del art. 8 del proyecto de COM de Bermejo sea declarada compatible con la Norma Suprema.
Ahora bien, del proyecto normativo reformulado, al tenerse inserta la representatividad de las NPIOC minoritarios por normas y procedimientos propios, se adecuó al mandato constitucional instituido en los arts. 26.II.4, 30 y 284.II de la CPE; asimismo se puede advertir que la norma modificada no es contraria a la DCP 0003/2014 que estableció “Se interpreta entonces que la representación de las minorías indígenas existentes dentro del territorio municipal a la que se hace referencia en el parágrafo II de la disposición constitucional transcrita, debe materializarse, conforme el parágrafo I, en una concejala o concejal y no en un nuevo tipo de autoridad edil, autoridades que serán electas efectivamente conforme las normas y procedimientos propios de la NPIOC…”; por lo expuesto, corresponde que el parágrafo I del art. 12 modificado sea declarado compatible con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, el precepto reformulado establece que la entrega de honores, distinciones, condecoraciones y premios por los servicios prestados a la comunidad será regulado por una Ley Municipal, norma de carácter general desarrollada en el marco de la facultad legislativa del que gozan las ETA municipales y de observancia obligatoria para los Órganos Ejecutivo y Legislativo; consiguientemente, se tiene que el precepto adecuado se encuentra acorde al art. 12 de la CPE, desarrollada de manera específica para los niveles subnacionales en el art. 12 de la LMAD, por lo que el ahora numeral 24 del art. 15 del proyecto de COM de Bermejo, es compatible con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, del análisis al precepto modificado, se puede advertir que no lesiona derechos, principios ni valores constitucionales; entendiéndose por razonable que ante la declaratoria judicial -ejecutoriada- de una incapacidad mental, ésta pueda ser causal de cesación de funciones del cargo de Concejal o Concejala, siempre considerando el caso concreto; consecuentemente, el texto reformulado del inc. e) del art. 24 del proyecto de COM de Bermejo, no es contraria al art. 71 constitucional, correspondiendo sea declarado compatible con la Ley Fundamental dicho precepto.
Ahora bien, el ahora art. 25 inserta en su inc. b) a la “Ley Municipal y Ley municipal especial”, entendiéndose que ambos gozan de igual jerarquía normativa, precepto que se adecua al art. 410.II.3 de la CPE, misma que establece en una misma jerarquía jurídica a: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, por lo que el inc. b) del art. 25 adecuado resulta compatible con la Ley Fundamental.
Ahora bien, conforme el precepto constitucional referido -art. 9.2 de la CPE-, la seguridad es un fin y función esencial del Estado, garantía que se visibiliza en los actos de la administración pública en todos sus niveles; en ese sentido, el precepto modificado por el estatuyente de Bermejo, se adecua al art. 9.2 de la Ley Fundamental, asimismo no se advierte afectación de derechos, valores ni principios constitucionales; razón por la cual, el numeral 22 del ahora art. 39 del proyecto de COM de Bermejo, debe ser declarado compatible con la Norma Suprema.
En efecto, el estatuyente de la ETA de Bermejo decidió suprimir la frase que hacia incompatible al precepto que se analiza, por lo que el ahora art. 47 del proyecto de COM de Bermejo no afecta valores ni principios constitucionales, menos vulnera derechos fundamentales, correspondiendo sea declarado compatible con la Ley Fundamental, sin que en su aplicación se desconozca el fondo del régimen constitucional establecido en los arts. 236 y 239 de la CPE.
El precepto en análisis, desarrolla su competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio cultural estableciendo su obligación de preservación, mantenimiento y conservación de los bienes de patrimonio cultural que se encuentran en el municipio, además prevé legislación municipal especial que regule la materia; al respecto, siendo la misma competencia exclusiva del nivel municipal, sobre el que cuenta con facultad legislativa, la señalada ley municipal debe estar circunscrita sobre bienes culturales que son de su competencia, no pudiendo alcanzar la regulación sobre bienes culturales declarados de patrimonio departamental o nacional, a menos que sobre ella se cuente con convenio intergubernativo, de lo contrario se tornaría en invasión competencial a los otros niveles de gobierno; en ese sentido, del texto modificado por el estatuyente se puede advertir que el mismo se encuentra en el marco de la competencia exclusiva asignada por la Norma Suprema en su art. 302.I.16, asimismo se debe entender que su alcance se mantiene en el ámbito jurisdiccional y competencial establecido en la última parte del art. 272 constitucional, bajo ese marco constitucional se entiende que la ETA de Bermejo no excedió orden competencial expresado en la Ley Fundamental, consiguientemente, corresponde declarar que el texto readecuado del ahora parágrafo I del art. 72 del proyecto de COM es compatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
- Disposición reformulada
- competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Articulo 8
- compatible
- Respecto al numeral 4
- Con relación a los numerales 5, 6, 7, 11 y 17 (Suprimidos)
- podrá
- Sobre los numerales antes 8 y 9, ahora 5 y 6
- Respecto al numeral antes 12, ahora 8
- facultades
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Sobre el parágrafo I
- para
- reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad
- Artículo.- 13. (Directiva).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 19
- administrativa
- Sobre el numeral 21 (Suprimido)
- Sobre el numeral antes 25, ahora 24
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.- 23. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Respecto el inciso e)
- Respecto el inciso f) (Suprimido)
- Respecto el inciso antes g), ahora f)
- Disposición suprimida
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 40.- (Posesión).
- Artículo 38.- (Posesión).
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 6
- Respecto al numeral 14
- Con relación al numeral 16
- Sobre el numeral 17
- Respecto al numeral 21
- Con relación al numeral 22
- Sobre el numeral 28 (Suprimido)
- Respecto al numeral antes 31, ahora 30
- 3. Facultad ejecutiva.
- autogobierno
- Sobre el numeral antes 33, ahora 32
- Respecto al numeral antes 35, ahora 34
- Con relación al numeral antes 38, ahora 37
- Respecto al parágrafo II
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo.48.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna
- incompatibilidad
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo. 49.- (Servidores Públicos Municipales)
- Artículo.60.- (Empresas Municipales)
- la transferencia y delegación competencial
- Articulo 68.- (Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 73.- (Salud).
- Artículo 70.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Art.71. (Educación)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV (Suprimido)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.72.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.73.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo. 77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Articulo. 74.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo antes III (Suprimido)
- Respecto al parágrafo ahora III
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.79.- (Desarrollo Rural Integral)
- Respecto al parágrafo VI (Suprimido)
- origen
- Artículo.85. (Recursos Naturales)
- Articulo.82. (Recursos Naturales)
- Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector
- incompatible
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.85.- (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados
- Respecto al parágrafo IV (Suprimido)
- Con relación al parágrafo “I”
- Articulo.90.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- igualdad
- se regularán por la Constitución y la ley
- En relación a las regalías mineras.
- Articulo. 107 (Control Fiscal y Procedimientos)
- sociedad civil organizada
- definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo IV (Suprimido)
- antes de la firma del Ejecutivo,
- El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos
- Artículo.127.- (Relaciones Institucionales)
- I. Consultas municipales:
- I.
- I. Referendos municipales:
- Sobre el numeral 1 parágrafo I (Consultas Municipales)
- cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
- Respecto al numeral 2 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- activada por iniciativa popular
- cuando el referendo es activado por iniciativa popular
- Con relación al numeral 3 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- Sobre el numeral 6 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo. 135.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- Artículo 138. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1°
- 2°
- 4° Disponer