DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral 17

La frase “…programas y proyectos…” contenida en el numeral 17 del art. 41 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarada incompatible por la DCP 0160/2015, haciendo cita al razonamiento establecido en la DCP 0003/2014 que indicó: “La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva”; teniéndose en la frase observada como regulación invasiva por parte del Concejo al Órgano Ejecutivo Municipal, soslayando el principio de separación de órganos establecido en el art. 12 de la CPE, desarrollado para las ETA en el art. 12 de la LMAD.