DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre los numerales antes 8 y 9, ahora 5 y 6

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad expresa de los numerales 8 y 9; ahora 5 y 6 del proyecto de COM de Bermejo, toda vez que la participación de los ciudadanos en las actividades del Municipio, no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado siempre que la intervención sea voluntaria; sin embargo, debido a que éstos preceptos se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM, y como mandato imperativo recaerá sobre los habitantes de dicho Municipio, implicando que se encuentren obligados a realizar actividades aún sin su consentimiento y con el apercibimiento que determine la ETA municipal en sentido contrario al espíritu del art. 46.III de la CPE que establece que ninguna persona puede realizar trabajos sin su consentimiento.

En ese sentido, si bien se entendió que la imposición de actividades de manera obligatoria por parte de la ETA municipal sobre los ciudadanos se materializaría como una imposición; ello, no implica el incumplimiento de otros deberes que requieren la realización de determinadas actividades o apoyo por parte de las y los bolivianos como aquellas establecidas en el art. 108 de la CPE; debiendo asimismo, tomarse en cuenta que la prestación de servicios civiles, trabajo solidario u otros similares por si, no son inconstitucionales, y en mutuo consenso pueden ser asumidas por los ciudadanos y habitantes del Municipio de Bermejo; sin embargo, siendo que éstas se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM e implicarán ya no el ejercicio de un derecho sino una obligación de realizar dichas actividades aún fuera del consentimiento de los habitantes del Municipio.

Consiguientemente, de los preceptos actualmente sometidos a control previo de constitucionalidad se advierte que solamente fueron modificados en su numeración; sin embargo, no así en su contenido el cual es idéntico al declarado incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente.