DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Con relación al parágrafo IV (Suprimido)

El parágrafo IV del art. 129 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, fundamentando que el precepto analizado, afecta los principios de reciprocidad y lealtad institucional establecidos en el art. 270 de la CPE y que son desarrollados en el art. 5.10 y 15 de la LMAD, en ese sentido en el marco de “estos principios establecidos en la CPE, se entiende que la COM, como norma institucional básica de la ETA no puede establecer mandatos imperativos sobre otros niveles del Estado”.

Por consiguiente, siendo que el control previo de constitucionalidad tiene un objetivo concreto, el de: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del CPCo), en el caso concreto, no conteniendo texto alguno a efectos de contrastar con la Norma Suprema, no corresponde efectuar dicha labor.