DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos

La jurisprudencia constitucional mediante la DCP 0003/2014 de 10 de enero, estableció: “El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos (art. 133 de la LMAD);…” (las negrillas son nuestras); bajo ese marco constitucional y jurisprudencial, en las relaciones gubernativas, cada órgano de la ETA a momento de la suscripción de acuerdos y convenios intergubernativos debe enmarcase a las facultades y competencias reconocidas de forma imperativa por la Norma Suprema.

Ahora bien, el contenido del precepto reformulado por el estatuyente, establece que los acuerdos y convenios intergubernativos se efectuaran en sujeción a la normativa en vigencia, en la forma, no se advierte que sea contrario a la Norma Suprema, menos se puede entender que se genere vacío normativo, en razón a que nuestro ordenamiento jurídico -Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos- desarrollan de manera suficiente justamente para el trámite de convenios, regulando suficientemente el tratamiento de los acuerdos y convenios intergubernativos, por lo que del precepto modificado no se advierte invasión al régimen competencial establecido por el art. 297 y ss. ni contradice el marco normativo de los arts. 272 y 283 de la CPE, toda vez que, justamente a efectos de no extralimitar sus facultades, el estatuyente decide tratar los acuerdos y convenios intergubernativos en sujeción a las norma en vigencia.