DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

A la participación en los órganos e instituciones del Estado

Ahora bien, el art. 30.II de la CPE establece los derechos de los que gozan las NPIOC, entre los cuales precisa: “5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley” (negrillas agregadas).

Bajo ese marco constitucional en el que se contemplan los derechos de las NPIOC, se encuentra reconocida su participación en la institucionalidad del Estado, misma que trasunta al involucramiento directo en la función de Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo incluso constituir distritos municipales Indígena Originario Campesinos (IOC) en las ETA cuando sean minoría. En ese sentido, el proyecto de COM reformulado de Bermejo, al haber superado esa omisión, e incorporado la participación de dicho sector como parte solicitante en la conformación de distritos, no lesiona el contenido del art. 30 de la CPE, sino más bien garantiza su pleno ejercicio de los derechos colectivos, armonizándolo del mismo modo con el principio de preexistencia de las NPIOC para el establecimiento de la organización territorial del Estado reconocido en el art. 270 de la Norma Suprema.