DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Artículo.73.- (Seguridad Ciudadana)

El numeral 4 del art. 76 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, fundamentando que: “…la ETA municipal, como parte del aparato estatal y en ejercicio de sus responsabilidades en el marco de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana, debe cumplir con esta función de Estado referida a la otorgación de seguridad de las personas en su jurisdicción, de acuerdo a las responsabilidades establecidas por la ley sectorial de manera obligatoria, misma que no puede ser delegada ni reconocida a los habitantes del municipio así sea a título de “seguridad comunitaria” o “comunitarios que luchen contra la violencia”, deslindando mediante Carta Orgánica responsabilidades asignadas por la ley sectorial de manera discrecional, correspondiéndole al Estado el cumplimiento de esta función esencial por mandato constitucional”.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el art. 116 del CPCo, que establece: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en el caso concreto, siendo suprimida el precepto objeto de control previo de constitucionalidad, no corresponde desplegar el mismo, debiendo tenerse presente la supresión del numeral eliminado respecto a la correcta numeración, así como del artículo en cuestión ahora signado como art. 73.