DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Respecto al parágrafo ahora III

Ahora bien, el art. 302.I.10 de la Norma Suprema respecto al catastro, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; y respecto a servicios básicos, la norma constitucional citada en su numeral 40, establece como competencia exclusiva del nivel municipal “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”.