DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de

Sin embargo, el precepto del proyecto de COM reformulado y sometido a nuevo control previo de constitucionalidad, tiene en su contenido aspectos que ameritan mayor análisis, en ese sentido la frase “…del municipio…” inserta en el mismo, no puede ser entendida en inobservancia del art. 14.II de la CPE, que expresamente manda “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (las negrillas son nuestras), consecuentemente, la frase “…del municipio…”, debe ser entendida como residencia en el mismo, y de ninguna manera puede ser interpretada bajo el criterio de “origen”, es en sujeción a la interpretación establecida que se debe entender la compatibilidad de la frase “…del municipio…”, inserta en el parágrafo II del artículo que se analiza.