DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

administrativa

Sin embargo, de la última parte del precepto adecuado se tiene como atribución del ente legislativo, el de “recomendar” procesos -administrativo, civil y penal-, a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del ejecutivo municipal, al respecto corresponde señalar que sobre los indicios de responsabilidad administrativa, la “recomendación”, que se pretende deberá ser realizada en el marco de los arts. 12 de la CPE y 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); es decir, en observancia de los principios de separación, coordinación e independencia de órganos; igualmente, respecto a los indicios de responsabilidad civil y penal, la indicada “recomendación”, no puede limitarse a la misma, en razón a que la labor de fiscalización, como principal facultad del ente deliberativo, no se limita a ésta, mas al contrario en estos casos el Concejo Municipal, debe promover las acciones que por ley le corresponden ante las instancias señaladas por la norma vigente; es en ese marco, que el precepto en análisis mantiene su compatibilidad con la Norma Suprema; es decir, siempre que en su aplicación se observe los fundamentos desarrollados en el presente apartado.